viernes, 24 de julio de 2015

La denuncia por Violencia contra la Mujer no constituye Injuria Grave contra el presunto agresor

Magistrada Isbelia Pérez
La sentencia nro. 337 de fecha 09 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez, resuelve un conflicto civil en el cual un hombre demanda el divorcio a una mujer por injuria grave de conformidad con el artículo 185 numeral 3ro del Código Civil Venezolano, ya que la mujer cometió la “osadía” de denunciarlo por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo así, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declara con lugar la demanda de divorcio decisión que fue confirmada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, argumentando que  "...la sola interposición de una denuncia penal por parte de la ciudadana Patricia Portillo en contra de su cónyuge, constituye en sí una injuria grave que hace imposible la vida en común...", también argumentó lo siguiente “la denuncia penal presentada por la demandada trajo como consecuencia una situación de conflicto permanente y dramático en la vida conyugal, que ciertamente imposibilitan la vida en común de los cónyuges; por lo que la injuria grave cometida por la ciudadana Patricia Portillo en contra de Jesús Armando Hernández, constituye una causal válida que justifica la procedencia de la ruptura del vínculo matrimonial, razón por la cual, quien decide considera que en el presente juicio se demostró plenamente por la parte demandante la causal tercera del artículo 185 del Código Civil”.
Ante tamaña errónea interpretación y que evidentemente es patriarcal, la sala de casación civil no se quedó de brazos cruzados, y anuló el fallo que le otorgaba la razón jurídica al demandante y lo ubicaba en posición de injuriado ya que su esposa lo había denunciado por violencia contra ella y la misma no había prosperado por defectos en su forma.
La Sala de Casación Civil, a los fines de anular la decisión que evidentemente genera un factor inhibitorio en las denuncias de violencia de género, observó un conjunto de argumentos interesantes que bajo el análisis con enfoque de género comparto en su mayoría las razones.
Comienza señalando que dicho criterio de considerar causal de divorcio por excesos, sevicia e injurias con base en el numeral 3° del artículo 185 del Código Civil, descontextualiza el criterio de la Sala, ya que genera temor y desconfianza a las mujeres víctimas de violencia al momento de romper el silencio y acudir a interponer la denuncia ante las autoridades competentes lo que de manera automática se convertiría en un factor inhibitorio.
Vale resaltar que en la práctica se observa con alta frecuencia el temor de las mujeres víctimas, fundado por los agresores en que serán demandadas si la denuncia por violencia no prospera, y en las asesorías por este tema es casi que una pregunta obligatoria por parte de las mujeres, las consecuencias que les generaría si eventualmente no se logra demostrar lo que ellas manifiestan en su denuncia.
Otra razón es, que apoyar esta postura patriarcal se desvirtuaría el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que este instrumento legal constituye una política pública de resguardo y protección de las mujeres víctimas de violencia, y que señala la sentencia que afecta a la familia venezolana, cuestión en la que estoy medianamente de acuerdo, puesto que la violencia en contra de nuestra mujeres afecta propiamente a las mujeres, lo que sucede es que el constructo elaborado por el patriarcado de lo que es la mujer, la ubica dentro del hogar y la familia y es por ello que se manifiesta que cuando una mujer es violentada se daña a la familia, cuando realmente se daña primariamente a la mujer.
La sentencia de la sala de casación civil en el curso de la exposición como fundamento de su decisión explora un terreno que puede considerarse como discursos peligrosos, que pueden contribuir a la ratificación de los argumentos de patriarcado en la minimización de la denuncia y situaciones de violencia contra la mujer, y particularmente me refiero al punto cuando se refiere a que una denuncia penal no puede constituir fundamento único de causal de divorcio y agrega “…y mucho menos cuando se trata de denuncias de mujeres víctimas de violencia …”, ante tal aseveración cabrías preguntarse: ¿Una denuncia de mujeres víctimas de violencia es menos que cualquier otra denuncia penal?, pareciera que tal aseveración incursiona en el peligroso discurso antifeminista de categorizar la importancia de las denuncias, ubicando la denuncia de mujeres víctimas por debajo al otras denuncias.
Tenemos así una decisión para acumular, a excepción de las observaciones que pueden delatarse en el análisis con perspectiva de género, en nuestra biblioteca de decisiones judiciales feministas y que día a día impulsan los cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones desiguales de poder sobre las mujeres.    

SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ

domingo, 8 de marzo de 2015

8 de Marzo, ¿Qué vamos a Celebrar o a Felicitar?

El día Internacional de la Mujer Trabajadora no es una fecha para celebrar ni mucho menos para felicitar o regalar rosas a las mujeres, es una fecha que debemos recordar y que nos permitirá hacer un reconocimiento justo a las mujeres que a través de los tiempos han abonado al proceso de vindicación de los derechos de sus congéneres, particularmente a los derechos laborales.  
Cuando hacemos un recuento del verdadero origen del DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER TRABAJADORA, se denota que se trata de una fecha que debemos reconocer las luchas de las mujeres sin entrar en el juego que el patriarcado mismo ha dispuesto para que las mujeres sean lo que dicha cultura les prepara. 
El 8 de Marzo de 1857, cientos de empleadas que confeccionaban ropa en fábricas de Nueva York fueron reprimidas violentamente cuando salieron a la calle a protestar por las penosas condiciones de trabajo en que se encontraban. Medio siglo después, en 1908, también un 25 de Marzo, en Nueva York, 129 obreras textiles murieron carbonizadas durante un incendio provocado intencionalmente en la fábrica en donde se encontraban realizando una huelga.
El incendio de la fábrica de camisas Triangle Shirtwaist de Nueva York el 25 de marzo de 1911 es el desastre industrial más mortífero en la historia de la ciudad de Nueva York y el cuarto en el número de muertes de un accidente industrial en la historia de los Estados Unidos.
El fuego causó la muerte de 146 trabajadoras textiles que murieron por quemaduras provocadas por el fuego, la inhalación de humo, o por derrumbes (y suicidio). 
La mayoría de las víctimas eran jóvenes mujeres inmigrantes de origen judío e italiano de entre dieciséis y veintitrés años de edad. La víctima de más edad tenía 48 años y la más joven 14 años.
La tragedia se debió a la imposibilidad de salir del edificio incendiado y en llamas ya que los responsables de la fábrica de camisas habían cerrado todas las puertas de las escaleras y salidas, una práctica común para evitar robos y altercados. Muchas de las trabajadoras que no pudieron escapar del edificio en llamas saltaron desde los pisos octavo, noveno y décimo a las calles.
El desastre en la fábrica textil de Triangle Shitwaist obligó a importantes cambios legislativos en las normas de seguridad y salud laborales e industriales y fue el detonante de la creación del importante Sindicato internacional de mujeres trabajadoras textiles (International Ladies' Garment Workers' Union) que lucha por mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras textiles.
El incendio ha marcado la celebración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora, después Día Internacional de la Mujer, que se celebra el 8 de marzo. 
El 8 de marzo de 2011 se celebró el centenario del Día Internacional de la Mujer y el 25 de marzo de 2011 se cumplía el centenario del desastre de la fábrica textil Triangle Shirwaist.
Siendo así, no se trata de una fecha de celebración o felicitación, más bien de reconocimiento del esfuerzo de mujeres respecto a la lucha por sus derechos laborales.
SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ

Fuente:
feminismo.about.com
onu.com.ve.
http://www.unwomen.org/

domingo, 22 de febrero de 2015

Programa Radial Justicia de Género

Programa Nro. 1 

La Violencia contra la Mujer como Problema de  Salud Pública

Radio Web UCLA ¡¡¡CLICK AQUÍ PARA ESCUCHAR PROGRAMA EN VIVO!!!

Lunes 10:00 a.m. 
Reposición 07:00p.m. 

Meridiano de Greenwich -4:30 Horas

domingo, 25 de enero de 2015

VIDEO - Celia Amorós: Feminismo, desconstrucción de aquello que los varones han definido como genéricamente humano.

"La lucha por la igualdad de los varones y las mujeres en tanto que son seres humanos... y se articula por medio de las vindicaciones.... La vindicación es su tronco fuerte."
Celia Amorós

domingo, 18 de enero de 2015

Frase - Simone de Beauvoir


“El día que la mujer pueda amar con su fuerza y no con su debilidad, no para huir de sí misma, sino para encontrarse, no para renunciar sino para afirmarse… entonces el amor será una fuente de vida y no un mortal peligro”.
Simone de Beauvoir

viernes, 16 de enero de 2015

GLOSARIO DE TÉRMINOS DE GÉNERO

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) cuenta con una Plataforma Virtual de la Escuela de Formación para la Igualdad Sustantiva, conocida como “la EFIS”, a través de la cual transmiten conocimientos sobre el enfoque de Igualdad Sustantiva y cómo ésta puede construirse entre mujeres y hombres, y mejor aún, extenderse hasta sus instituciones de trabajo, convirtiéndolas en espacios libres de violencia contra las mujeres, en igualdad de oportunidades, transformando y aprendiendo nuevas relaciones de género.
           
Recordemos que la igualdad sustantiva, según la ONU MUJERES, se observa cuando las mujeres, en pie de igualdad, reciben acceso a las oportunidades y un entorno propicio para obtener iguales resultados y están en condiciones de disfrutar sus derechos humanos en la práctica, EN OTRAS PALABRAS, corresponde a la “igualdad de hecho” o “igualdad de facto”.
            Entre la cantidad de información que encontraremos en dicha plataforma, está un GLOSARIO DE TÉRMINOS DE GÉNERO, enriquecedor para el fortalecimiento de la argumentación con perspectiva de género.
En dicho glosario se han incluido las palabras y expresiones que más usualmente se utilizan en el enfoque de género en cualquier ámbito en el que éste se aplique. Se encuentra por orden alfabético, a continuación los enlaces para sus descargas:
GLOSARIO DE GÉNERO TOMO 1:

GLOSARIO DE GÉNERO TOMO 2:

GLOSARIO DE GÉNERO TOMO 3:

GLOSARIO DE GÉNERO TOMO 4:

GLOSARIO DE GÉNERO TOMO 5:



SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ

Cronología de los avances más importantes del año 2014 sobre los Derechos de las Mujeres




Revisar cronología en: http://www.un.org/womenwatch/timeline/2014-year-in-review-es.html


FUENTE: ONU MUJERES

sábado, 10 de enero de 2015

Frase Feminista - Luce Irigaray

"Lo que conocemos como femenino en el patriarcado no sería lo que las mujeres son o han sido, sino lo que los hombres han construido para ellas". 
(Luce Irigaray)

jueves, 1 de enero de 2015

100 años de la primera mujer taxista en Nueva York

Los pequeños gestos de muchas pioneras han sido fundamentales para las mujeres a lo largo de la historia. Y, sin duda, en 2015 recordaremos que hace 100 años, por primera vez, una mujer pudo conducir un taxi en Nueva York. Se llamaba Wilma Russey e hizo su primera carrera precisamente el 1 de enero, el Día de Año Nuevo.