viernes, 24 de julio de 2015

La denuncia por Violencia contra la Mujer no constituye Injuria Grave contra el presunto agresor

Magistrada Isbelia Pérez
La sentencia nro. 337 de fecha 09 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez, resuelve un conflicto civil en el cual un hombre demanda el divorcio a una mujer por injuria grave de conformidad con el artículo 185 numeral 3ro del Código Civil Venezolano, ya que la mujer cometió la “osadía” de denunciarlo por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo así, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declara con lugar la demanda de divorcio decisión que fue confirmada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, argumentando que  "...la sola interposición de una denuncia penal por parte de la ciudadana Patricia Portillo en contra de su cónyuge, constituye en sí una injuria grave que hace imposible la vida en común...", también argumentó lo siguiente “la denuncia penal presentada por la demandada trajo como consecuencia una situación de conflicto permanente y dramático en la vida conyugal, que ciertamente imposibilitan la vida en común de los cónyuges; por lo que la injuria grave cometida por la ciudadana Patricia Portillo en contra de Jesús Armando Hernández, constituye una causal válida que justifica la procedencia de la ruptura del vínculo matrimonial, razón por la cual, quien decide considera que en el presente juicio se demostró plenamente por la parte demandante la causal tercera del artículo 185 del Código Civil”.
Ante tamaña errónea interpretación y que evidentemente es patriarcal, la sala de casación civil no se quedó de brazos cruzados, y anuló el fallo que le otorgaba la razón jurídica al demandante y lo ubicaba en posición de injuriado ya que su esposa lo había denunciado por violencia contra ella y la misma no había prosperado por defectos en su forma.
La Sala de Casación Civil, a los fines de anular la decisión que evidentemente genera un factor inhibitorio en las denuncias de violencia de género, observó un conjunto de argumentos interesantes que bajo el análisis con enfoque de género comparto en su mayoría las razones.
Comienza señalando que dicho criterio de considerar causal de divorcio por excesos, sevicia e injurias con base en el numeral 3° del artículo 185 del Código Civil, descontextualiza el criterio de la Sala, ya que genera temor y desconfianza a las mujeres víctimas de violencia al momento de romper el silencio y acudir a interponer la denuncia ante las autoridades competentes lo que de manera automática se convertiría en un factor inhibitorio.
Vale resaltar que en la práctica se observa con alta frecuencia el temor de las mujeres víctimas, fundado por los agresores en que serán demandadas si la denuncia por violencia no prospera, y en las asesorías por este tema es casi que una pregunta obligatoria por parte de las mujeres, las consecuencias que les generaría si eventualmente no se logra demostrar lo que ellas manifiestan en su denuncia.
Otra razón es, que apoyar esta postura patriarcal se desvirtuaría el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que este instrumento legal constituye una política pública de resguardo y protección de las mujeres víctimas de violencia, y que señala la sentencia que afecta a la familia venezolana, cuestión en la que estoy medianamente de acuerdo, puesto que la violencia en contra de nuestra mujeres afecta propiamente a las mujeres, lo que sucede es que el constructo elaborado por el patriarcado de lo que es la mujer, la ubica dentro del hogar y la familia y es por ello que se manifiesta que cuando una mujer es violentada se daña a la familia, cuando realmente se daña primariamente a la mujer.
La sentencia de la sala de casación civil en el curso de la exposición como fundamento de su decisión explora un terreno que puede considerarse como discursos peligrosos, que pueden contribuir a la ratificación de los argumentos de patriarcado en la minimización de la denuncia y situaciones de violencia contra la mujer, y particularmente me refiero al punto cuando se refiere a que una denuncia penal no puede constituir fundamento único de causal de divorcio y agrega “…y mucho menos cuando se trata de denuncias de mujeres víctimas de violencia …”, ante tal aseveración cabrías preguntarse: ¿Una denuncia de mujeres víctimas de violencia es menos que cualquier otra denuncia penal?, pareciera que tal aseveración incursiona en el peligroso discurso antifeminista de categorizar la importancia de las denuncias, ubicando la denuncia de mujeres víctimas por debajo al otras denuncias.
Tenemos así una decisión para acumular, a excepción de las observaciones que pueden delatarse en el análisis con perspectiva de género, en nuestra biblioteca de decisiones judiciales feministas y que día a día impulsan los cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones desiguales de poder sobre las mujeres.    

SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ