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Magistrada Isbelia Pérez |
La sentencia nro.
337 de fecha 09 de junio de 2015 de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez, resuelve un
conflicto civil en el cual un hombre demanda el divorcio a una mujer por
injuria grave de conformidad con el artículo 185 numeral 3ro del Código Civil
Venezolano, ya que la mujer cometió la “osadía” de denunciarlo por la presunta
comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Siendo así, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declara con lugar la demanda de divorcio decisión que fue confirmada por Juzgado Superior
Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del estado Zulia, argumentando que "...la
sola interposición de una denuncia penal por parte de la ciudadana Patricia
Portillo en contra de su cónyuge, constituye en sí una injuria grave que hace
imposible la vida en común...", también argumentó lo
siguiente “la denuncia penal presentada por la demandada
trajo como consecuencia una situación de conflicto permanente y dramático en la
vida conyugal, que ciertamente imposibilitan la vida en común de los cónyuges;
por lo que la injuria grave cometida por la ciudadana Patricia Portillo en
contra de Jesús Armando Hernández, constituye una causal válida que justifica
la procedencia de la ruptura del vínculo matrimonial, razón por la cual, quien
decide considera que en el presente juicio se demostró plenamente por la parte
demandante la causal tercera del artículo 185 del Código Civil”.
Ante tamaña errónea interpretación y que evidentemente es patriarcal, la
sala de casación civil no se quedó de brazos cruzados, y anuló el fallo que le
otorgaba la razón jurídica al demandante y lo ubicaba en posición de injuriado
ya que su esposa lo había denunciado por violencia contra ella y la misma no había
prosperado por defectos en su forma.
La Sala de Casación Civil, a los fines de anular la decisión que
evidentemente genera un factor inhibitorio en las denuncias de violencia de
género, observó un conjunto de argumentos interesantes que bajo el análisis con
enfoque de género comparto en su mayoría las razones.
Comienza señalando que dicho criterio de considerar causal de divorcio por excesos, sevicia e injurias con base en el
numeral 3° del artículo 185 del Código Civil, descontextualiza el criterio de
la Sala, ya que genera temor y desconfianza a las mujeres víctimas de violencia
al momento de romper el silencio y acudir a interponer la denuncia ante las
autoridades competentes lo que de manera automática se convertiría en un factor
inhibitorio.
Vale resaltar que en la práctica se observa con
alta frecuencia el temor de las mujeres víctimas, fundado por los agresores en
que serán demandadas si la denuncia por violencia no prospera, y en las asesorías
por este tema es casi que una pregunta obligatoria por parte de las mujeres,
las consecuencias que les generaría si eventualmente no se logra demostrar lo
que ellas manifiestan en su denuncia.
Otra razón es, que apoyar esta postura
patriarcal se desvirtuaría el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Sobre el
Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que este instrumento
legal constituye una política pública de resguardo y protección de las mujeres
víctimas de violencia, y que señala la sentencia que afecta a la familia
venezolana, cuestión en la que estoy medianamente de acuerdo, puesto que la
violencia en contra de nuestra mujeres afecta propiamente a las mujeres, lo que
sucede es que el constructo elaborado por el patriarcado de lo que es la mujer,
la ubica dentro del hogar y la familia y es por ello que se manifiesta que
cuando una mujer es violentada se daña a la familia, cuando realmente se daña
primariamente a la mujer.
La sentencia de la sala de casación civil en
el curso de la exposición como fundamento de su decisión explora un terreno que
puede considerarse como discursos peligrosos, que pueden contribuir a la
ratificación de los argumentos de patriarcado en la minimización de la denuncia
y situaciones de violencia contra la mujer, y particularmente me refiero al
punto cuando se refiere a que una denuncia penal no puede constituir fundamento
único de causal de divorcio y agrega “…y mucho menos cuando se trata de denuncias
de mujeres víctimas de violencia …”, ante tal aseveración cabrías preguntarse: ¿Una
denuncia de mujeres víctimas de violencia es menos que cualquier otra denuncia
penal?, pareciera que tal aseveración incursiona en el peligroso discurso
antifeminista de categorizar la importancia de las denuncias, ubicando la
denuncia de mujeres víctimas por debajo al otras denuncias.
Tenemos así una decisión para acumular, a
excepción de las observaciones que pueden delatarse en el análisis con
perspectiva de género, en nuestra biblioteca de decisiones judiciales
feministas y que día a día impulsan los cambios en los patrones socioculturales
que sostienen la desigualdad de género y las relaciones desiguales de poder
sobre las mujeres.
SIMÓN
ERNESTO ARENAS GÓMEZ