domingo, 18 de enero de 2015

Frase - Simone de Beauvoir


“El día que la mujer pueda amar con su fuerza y no con su debilidad, no para huir de sí misma, sino para encontrarse, no para renunciar sino para afirmarse… entonces el amor será una fuente de vida y no un mortal peligro”.
Simone de Beauvoir

viernes, 16 de enero de 2015

GLOSARIO DE TÉRMINOS DE GÉNERO

El Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) cuenta con una Plataforma Virtual de la Escuela de Formación para la Igualdad Sustantiva, conocida como “la EFIS”, a través de la cual transmiten conocimientos sobre el enfoque de Igualdad Sustantiva y cómo ésta puede construirse entre mujeres y hombres, y mejor aún, extenderse hasta sus instituciones de trabajo, convirtiéndolas en espacios libres de violencia contra las mujeres, en igualdad de oportunidades, transformando y aprendiendo nuevas relaciones de género.
           
Recordemos que la igualdad sustantiva, según la ONU MUJERES, se observa cuando las mujeres, en pie de igualdad, reciben acceso a las oportunidades y un entorno propicio para obtener iguales resultados y están en condiciones de disfrutar sus derechos humanos en la práctica, EN OTRAS PALABRAS, corresponde a la “igualdad de hecho” o “igualdad de facto”.
            Entre la cantidad de información que encontraremos en dicha plataforma, está un GLOSARIO DE TÉRMINOS DE GÉNERO, enriquecedor para el fortalecimiento de la argumentación con perspectiva de género.
En dicho glosario se han incluido las palabras y expresiones que más usualmente se utilizan en el enfoque de género en cualquier ámbito en el que éste se aplique. Se encuentra por orden alfabético, a continuación los enlaces para sus descargas:
GLOSARIO DE GÉNERO TOMO 1:

GLOSARIO DE GÉNERO TOMO 2:

GLOSARIO DE GÉNERO TOMO 3:

GLOSARIO DE GÉNERO TOMO 4:

GLOSARIO DE GÉNERO TOMO 5:



SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ

Cronología de los avances más importantes del año 2014 sobre los Derechos de las Mujeres




Revisar cronología en: http://www.un.org/womenwatch/timeline/2014-year-in-review-es.html


FUENTE: ONU MUJERES

sábado, 10 de enero de 2015

Frase Feminista - Luce Irigaray

"Lo que conocemos como femenino en el patriarcado no sería lo que las mujeres son o han sido, sino lo que los hombres han construido para ellas". 
(Luce Irigaray)

jueves, 1 de enero de 2015

100 años de la primera mujer taxista en Nueva York

Los pequeños gestos de muchas pioneras han sido fundamentales para las mujeres a lo largo de la historia. Y, sin duda, en 2015 recordaremos que hace 100 años, por primera vez, una mujer pudo conducir un taxi en Nueva York. Se llamaba Wilma Russey e hizo su primera carrera precisamente el 1 de enero, el Día de Año Nuevo.

lunes, 29 de diciembre de 2014

martes, 23 de diciembre de 2014

Frase Feminista - Carla Lonzi

"La mujer, tal como es, es un individuo completo: la transformación no debe producirse en ella, sino en cómo ella se ve dentro del universo y en cómo la ven los otros". (Carla Lonzi)

lunes, 22 de diciembre de 2014

Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Femicidio (Parte I)

A partir del 25 de Noviembre de 2014 se encuentra en vigencia la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que incluyó en su texto legal la reforma de importantísimas disposiciones legales y la inclusión de otras, resalta la tipificación del delito de Femicidio en el artículo 57 de la referida Ley.
Diana Russell
Antes de adentrarnos al aspecto legal, es propicio mencionar los antecedentes respecto a los estudios de femicidio; Diana Russell  en el año 1976 fue la primera en utilizar el término “femicide” ante el Primer Tribunal  Internacional de Crímenes contra Mujeres, definiéndolo como el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer así como el asesinato misógino de mujeres realizado por hombres.


            La antropóloga Marcela Lagarde en el año 1994 comenzó, en México a discutir el concepto de feminicidio desarrollando esta categoría a partir del trabajo de Diana Russell y Jill Radford, expuesto en su texto Femicide. The politics of woman killing (1992).
  
Marcela Lagarde
El Feminicidio, según Lagarde, es un crimen de Estado, se trata de un crimen de odio hacia las mujeres al amparo de una enorme impunidad social y del Estado; el Estado es responsable de esos crímenes puesto que no cumple con las garantías para la vigencia de los derechos humanos de las mujeres.
 ¿Cómo se materializa el feminicidio? Perfectamente ante un acto de omisión por parte de los funcionarios o funcionarias llamadas a actuar ante una situación de violencia contra la mujer y que los mismos no realicen lo necesario para proteger a la mujer que denuncia un hecho y ante dicha negligencia ocurran nuevos hechos de violencia que  termine con la muerte de la mujer.
Cuando una mujer acude ante un órgano receptor de denuncia, por imperio de Ley, deben de manera inmediata dictarse medidas de protección y seguridad e imponer al presunto agresor de las mismas, y en caso de que la víctima denuncie que los hechos ocurrieron hace no más de 24 horas se estaría configurando el supuesto de flagrancia debiendo, el órgano receptor, obligatoriamente trasladarse a practicar la detención del presunto agresor y a recabar todos los elementos que sirvan para demostrar el hecho delictivo.
Podría suceder que producto de la falta de capacitación y sensibilización no se efectúe una evaluación del riesgo de manera adecuada y no se proteja de forma correcta y suficiente a la víctima, en este caso de acuerdo al artículo 2 de la Convención Belem do Par (CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR,  SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER), se estaría cometiendo violencia por parte del Estado a través de un acto de tolerancia, ya que la mujer al romper el silencio y denunciar le pide a gritos al Estado “protégeme” y si el Estado no hace lo propio, es igual o incluso más responsable que su agresor directo.
SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ

Frase Feminista - Victòria Sau

"El lenguaje, la palabra, es una forma más de poder, una de las muchas que nos ha estado prohibida" (Victòria Sau)

sábado, 20 de diciembre de 2014

Frase Feminista - Carole Pateman


​"La construcción patriarcal de la diferencia entre la masculinidad y la feminidad es la diferencia política entre la libertad y el sometimiento". 
(Carole Pateman, 'El contrato sexual', 1988).

viernes, 19 de diciembre de 2014

Frase Feminista - Flora Tristán


"Todas las desgracias del mundo provienen del olvido y el desprecio que hasta hoy se ha hecho de los derechos naturales e imprescindibles de ser mujer". (Flora Tristán).

jueves, 18 de diciembre de 2014

¿Es una contradicción ser Feminista y defender a un Agresor en materia de Violencia contra la Mujer?


El feminismo forma parte de una actitud y aptitud de vida, después de tanto analizar las situaciones de la vida diaria se convierte en un actuar con inercia.
Independientemente de la función que se desempeñe en los procesos penales en materia de violencia contra la mujer la perspectiva de género es de vital importancia para una asesoría y representación eficaz y eficiente y que haga un aporte sensato a la teoría de género.
Es decir, incluso ejerciendo la defensa del presunto agresor (así lo denomina la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Venezuela), si es con perspectiva de género, estamos sumando en favor de la erradicación de los patrones socioculturales que propugnan las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres.
Los feministas debemos ocupar los espacios y con ello garantizar que la ocupación de los mismos independientemente de la función en la cual no estemos desempeñando se realice con un enfoque y visión de ejercicio igualitario y equitativo de los derechos entre hombres y mujeres.
Debemos ponderar adecuadamente en el ejercicio de la defensa técnica que la misma se adecúe a principios de ética y que fundamentalmente se enfoque a defender lo realmente defendible y que lo elementos existentes en el proceso así lo respalden.
La defensa en materia de violencia contra la mujer realizada por un feminista jamás debe ser a ultranza y ponderando adecuadamente los bienes jurídicos lesionados; puede, entonces, el defensor coadyuvar con el proceso en materia de violencia contra la mujer y convertirse en un factor adicional que trabaje en función de las finalidades del proceso de violencia contra la mujer.
¿Con qué se come eso? El defensor con perspectiva de género debe principalmente:
1.    Explicar al presunto agresor que la Ley especial en materia de género es necesaria en virtud que en el ejercicio de los derechos existe una desventaja en el plano de lo real y efectivo que va en detrimento de las mujeres.
2.    Explicar al presunto agresor la necesidad del estricto cumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas para así evitar que sucedan nuevos hechos de violencia y que ello implique la imposición de medidas de protección y seguridad así como cautelares más gravosas y que pueda inclusive generar como consecuencia la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
3.    Ser garante de los derechos fundamentales del presunto agresor y con ello no se resta fuerza argumentativa en la necesidad de que exista un proceso penal especial para el juzgamiento de los delitos en contra de las mujeres.
4.    Explicar la importancia y necesidad de la realización de los programas de sensibilización que le permitan cambiar su conducta violenta y visibilizar los patrones socioculturales.  
5.    Desmitificar el conjunto de creencias existente en el colectivo patriarcal respecto a la violencia contra la mujer que NO obedece a un orden natural y a problemas entre marido y mujer, y que supuestamente no son graves.
Incluso, la defensa técnica sin perspectiva de género en vez de coadyuvar en las finalidades de este proceso especialísimo, lo que hace es convalidar el patrón violento del agresor, ante opiniones (que jamás serán argumentaciones) como: la Ley atenta en contra de la unión familiar, la Ley es Inconstitucional, que la mujer produce y provoca la violencia, que estos problemas deben ser resueltos por el marido y la mujer, que los gritos, peleas, celos, vigilancia, irrespeto a la privacidad obedecen a hechos normales, que la mujer debe atender al marido, entre otras menciones las cuales  NO resisten al más mínimo análisis crítico con perspectiva de género.
En conclusión, la defensa penal en favor de un presunto agresor en los procesos penales especiales de violencia contra la mujer debe ser fundamentalmente técnica, siendo coherente con los postulados feministas, y pensando en que debemos ocupar un espacio que mal podría ocupar una defensa poco o nada técnica con características positivistas y machistas que difícilmente puedan generar soluciones reales en este problema de salud pública y por el contrario ante el criterio de su representado, banalicen y le resten mérito a este proceso penal.

SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ

Frase Feminista - Germaine Greer

"Hoy como ayer, las mujeres deben negarse a ser sumisas y crédulas, pues el disimulo no puede servir a la verdad". (Germaine Greer).

miércoles, 17 de diciembre de 2014

Entrevista a Simone de Beauvoir en Televisión Española



"No creo en el eterno femenino, una esencia de mujer, algo místico. La mujer no nace, se hace. No hay un eterno femenino desde el origen, son roles. Y eso se aprecia muy bien cuando se estudia la sociología. El papel de los hombres y de las mujeres no está determinado de forma absoluta en todas las civilizaciones, hay grandes cambios"(Entrevista a Simone de Beauvoir en Televisión Española. Informe Semanal. Archivo RTVE.)