El feminismo forma parte de una actitud y aptitud de vida, después de
tanto analizar las situaciones de la vida diaria se convierte en un actuar con
inercia.
Independientemente de la función que se desempeñe en los procesos
penales en materia de violencia contra la mujer la perspectiva de género es de
vital importancia para una asesoría y representación eficaz y eficiente y que
haga un aporte sensato a la teoría de género.
Es decir, incluso ejerciendo la defensa del presunto agresor (así lo
denomina la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia - Venezuela), si es con perspectiva de género, estamos sumando en favor
de la erradicación de los patrones socioculturales que propugnan las relaciones
asimétricas de poder entre hombres y mujeres.
Los feministas debemos ocupar los espacios y con ello garantizar que la
ocupación de los mismos independientemente de la función en la cual no estemos
desempeñando se realice con un enfoque y visión de ejercicio igualitario y
equitativo de los derechos entre hombres y mujeres.
Debemos ponderar adecuadamente en el ejercicio de la defensa técnica que
la misma se adecúe a principios de ética y que fundamentalmente se enfoque a
defender lo realmente defendible y que lo elementos existentes en el proceso
así lo respalden.
La defensa en materia de violencia contra la mujer realizada por un
feminista jamás debe ser a ultranza y ponderando adecuadamente los bienes
jurídicos lesionados; puede, entonces, el defensor coadyuvar con el proceso en
materia de violencia contra la mujer y convertirse en un factor adicional que
trabaje en función de las finalidades del proceso de violencia contra la mujer.
¿Con qué se come eso? El defensor con perspectiva de género debe principalmente:
1. Explicar al presunto agresor que la Ley especial
en materia de género es necesaria en virtud que en el ejercicio de los derechos
existe una desventaja en el plano de lo real y efectivo que va en detrimento de
las mujeres.
2. Explicar al presunto agresor la necesidad del estricto
cumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas para así evitar
que sucedan nuevos hechos de violencia y que ello implique la imposición de
medidas de protección y seguridad así como cautelares más gravosas y que pueda
inclusive generar como consecuencia la Privación Judicial Preventiva de
Libertad.
3. Ser garante de los derechos fundamentales del
presunto agresor y con ello no se resta fuerza argumentativa en la necesidad de
que exista un proceso penal especial para el juzgamiento de los delitos en
contra de las mujeres.
4. Explicar la importancia y necesidad de la
realización de los programas de sensibilización que le permitan cambiar su
conducta violenta y visibilizar los patrones socioculturales.
5. Desmitificar el conjunto de creencias existente
en el colectivo patriarcal respecto a la violencia contra la mujer que NO
obedece a un orden natural y a problemas entre marido y mujer, y que
supuestamente no son graves.
Incluso, la defensa
técnica sin perspectiva de género en vez de coadyuvar en las finalidades de
este proceso especialísimo, lo que hace es convalidar el patrón violento del
agresor, ante opiniones (que jamás serán argumentaciones) como: la Ley atenta
en contra de la unión familiar, la Ley es Inconstitucional, que la mujer
produce y provoca la violencia, que estos problemas deben ser resueltos por el
marido y la mujer, que los gritos, peleas, celos, vigilancia, irrespeto a la
privacidad obedecen a hechos normales, que la mujer debe atender al marido,
entre otras menciones las cuales NO resisten al más mínimo análisis
crítico con perspectiva de género.
En conclusión, la defensa
penal en favor de un presunto agresor en los procesos penales especiales de
violencia contra la mujer debe ser fundamentalmente técnica, siendo coherente
con los postulados feministas, y pensando en que debemos ocupar un espacio que
mal podría ocupar una defensa poco o nada técnica con características
positivistas y machistas que difícilmente puedan generar soluciones reales en
este problema de salud pública y por el contrario ante el criterio de su
representado, banalicen y le resten mérito a este proceso penal.
SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ
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