jueves, 18 de diciembre de 2014

¿Es una contradicción ser Feminista y defender a un Agresor en materia de Violencia contra la Mujer?


El feminismo forma parte de una actitud y aptitud de vida, después de tanto analizar las situaciones de la vida diaria se convierte en un actuar con inercia.
Independientemente de la función que se desempeñe en los procesos penales en materia de violencia contra la mujer la perspectiva de género es de vital importancia para una asesoría y representación eficaz y eficiente y que haga un aporte sensato a la teoría de género.
Es decir, incluso ejerciendo la defensa del presunto agresor (así lo denomina la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Venezuela), si es con perspectiva de género, estamos sumando en favor de la erradicación de los patrones socioculturales que propugnan las relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres.
Los feministas debemos ocupar los espacios y con ello garantizar que la ocupación de los mismos independientemente de la función en la cual no estemos desempeñando se realice con un enfoque y visión de ejercicio igualitario y equitativo de los derechos entre hombres y mujeres.
Debemos ponderar adecuadamente en el ejercicio de la defensa técnica que la misma se adecúe a principios de ética y que fundamentalmente se enfoque a defender lo realmente defendible y que lo elementos existentes en el proceso así lo respalden.
La defensa en materia de violencia contra la mujer realizada por un feminista jamás debe ser a ultranza y ponderando adecuadamente los bienes jurídicos lesionados; puede, entonces, el defensor coadyuvar con el proceso en materia de violencia contra la mujer y convertirse en un factor adicional que trabaje en función de las finalidades del proceso de violencia contra la mujer.
¿Con qué se come eso? El defensor con perspectiva de género debe principalmente:
1.    Explicar al presunto agresor que la Ley especial en materia de género es necesaria en virtud que en el ejercicio de los derechos existe una desventaja en el plano de lo real y efectivo que va en detrimento de las mujeres.
2.    Explicar al presunto agresor la necesidad del estricto cumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas para así evitar que sucedan nuevos hechos de violencia y que ello implique la imposición de medidas de protección y seguridad así como cautelares más gravosas y que pueda inclusive generar como consecuencia la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
3.    Ser garante de los derechos fundamentales del presunto agresor y con ello no se resta fuerza argumentativa en la necesidad de que exista un proceso penal especial para el juzgamiento de los delitos en contra de las mujeres.
4.    Explicar la importancia y necesidad de la realización de los programas de sensibilización que le permitan cambiar su conducta violenta y visibilizar los patrones socioculturales.  
5.    Desmitificar el conjunto de creencias existente en el colectivo patriarcal respecto a la violencia contra la mujer que NO obedece a un orden natural y a problemas entre marido y mujer, y que supuestamente no son graves.
Incluso, la defensa técnica sin perspectiva de género en vez de coadyuvar en las finalidades de este proceso especialísimo, lo que hace es convalidar el patrón violento del agresor, ante opiniones (que jamás serán argumentaciones) como: la Ley atenta en contra de la unión familiar, la Ley es Inconstitucional, que la mujer produce y provoca la violencia, que estos problemas deben ser resueltos por el marido y la mujer, que los gritos, peleas, celos, vigilancia, irrespeto a la privacidad obedecen a hechos normales, que la mujer debe atender al marido, entre otras menciones las cuales  NO resisten al más mínimo análisis crítico con perspectiva de género.
En conclusión, la defensa penal en favor de un presunto agresor en los procesos penales especiales de violencia contra la mujer debe ser fundamentalmente técnica, siendo coherente con los postulados feministas, y pensando en que debemos ocupar un espacio que mal podría ocupar una defensa poco o nada técnica con características positivistas y machistas que difícilmente puedan generar soluciones reales en este problema de salud pública y por el contrario ante el criterio de su representado, banalicen y le resten mérito a este proceso penal.

SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ

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