A partir del 25 de Noviembre de 2014 se encuentra en vigencia
la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, que incluyó en su texto legal la reforma de importantísimas
disposiciones legales y la inclusión de otras, resalta la tipificación del
delito de Femicidio en el artículo 57 de la referida Ley.
Diana Russell |
Antes de
adentrarnos al aspecto legal, es propicio mencionar los antecedentes respecto a
los estudios de femicidio; Diana Russell en el año 1976 fue la primera en utilizar el
término “femicide” ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres,
definiéndolo como el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio,
desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer así como el asesinato
misógino de mujeres realizado por hombres.
La
antropóloga Marcela Lagarde en el año 1994 comenzó, en México a discutir el
concepto de feminicidio desarrollando esta categoría a partir del
trabajo de Diana Russell y Jill Radford, expuesto en su texto Femicide. The
politics of woman killing (1992).
Marcela Lagarde |
¿Cómo se materializa el feminicidio?
Perfectamente ante un acto de omisión por parte de los funcionarios o
funcionarias llamadas a actuar ante una situación de violencia contra la mujer
y que los mismos no realicen lo necesario para proteger a la mujer que denuncia
un hecho y ante dicha negligencia ocurran nuevos hechos de violencia que termine con la muerte de la mujer.
Cuando
una mujer acude ante un órgano receptor de denuncia, por imperio de Ley, deben
de manera inmediata dictarse medidas de protección y seguridad e imponer al
presunto agresor de las mismas, y en caso de que la víctima denuncie que los
hechos ocurrieron hace no más de 24 horas se estaría configurando el supuesto
de flagrancia debiendo, el órgano receptor, obligatoriamente trasladarse a
practicar la detención del presunto agresor y a recabar todos los elementos que
sirvan para demostrar el hecho delictivo.
Podría
suceder que producto de la falta de capacitación y sensibilización no se efectúe
una evaluación del riesgo de manera adecuada y no se proteja de forma correcta
y suficiente a la víctima, en este caso de acuerdo al artículo 2 de la
Convención Belem do Par (CONVENCION
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER), se estaría cometiendo violencia por parte del Estado a través de un
acto de tolerancia, ya que la mujer al romper el silencio y denunciar le pide a
gritos al Estado “protégeme” y si el Estado no hace lo propio, es igual o incluso
más responsable que su agresor directo.
SIMÓN ERNESTO ARENAS GÓMEZ
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